La Asociación de Usuarios de los Medios de Aragón, (ASUME, aragón), es una agrupación interesada en el consumo sostenible de las llamadas nuevas tecnologías y de los medios de comunicación de masas
- Reflexiona y estudia sus características y sus repercusiones en los consumidores y usuarios.
- Promueve la ecología de la mirada en la sociedad de la imagen y las pantallas.
- Defiende la libertad de elección de los usuarios en el mercado audiovisual.
- Lucha por la existencia de un periodismo que, libre de la presión de gobiernos y corporaciones comerciales, haga de verdadero intermediario entre el ciudadano y la realidad.
- Trabaja en la puesta a punto de materiales útiles en la pedagogía del uso y el conocimiento de los media.
Estamos convencidos de que, la situación creada en la sociedad contemporánea por la potencia y penetración de los grandes medios de comunicación de masas audiovisuales, hace hoy más que nunca necesaria la existencia, tanto de Asociaciones como las nuestras como de una Federación fuerte que las aglutine a todas ellas.
Pensamos que las asociaciones de usuarios de los medios debemos ser ante todo asociaciones de consumidores o, mejor aún, de usuarios de los medios de comunicación audiovisuales domésticos, entendiendo por tales no sólo la televisión y la radio, sino también Internet, el vídeo, los videojuegos, el ordenador, los móviles y todos aquellos que vayan surgiendo de la implantación de las nuevas tecnologías audiovisuales en el ámbito familiar.
En cuanto a los fines, creemos que debemos vertebrar nuestra actividad en cuatro ejes fundamentales:
- Representar a los usuarios ante los poderes públicos, los fabricantes y productoras, las empresas, los anunciantes, etc… para exigir una regulación adecuada del funcionamiento de los medios y productos y un cumplimiento efectivo de las leyes que salvaguarde los derechos de los usuarios y los proteja de las agresiones a su dignidad y libertad.
- Ser referentes imprescindibles para la opinión pública ante las reflexiones y dudas que plantea el impacto de los medios y las decisiones que se hayan de tomar en cada momento desde las instancias familiares, sociales, políticas o jurídicas.
- Ofrecer servicios a los asociados y a la sociedad en general que les faciliten el uso adecuado de los medios; que les orienten en su progresiva complejidad; que les ayuden a disfrutar con libertad de las posibilidades educativas, de ocio y de comunicación que hay en todos ellos; que colaboren en la adecuada implantación familiar del fenómeno audiovisual cada vez más global, más complicado y más intenso.
- Crear instrumentos de formación para el consumo adecuado de los medios audiovisuales a partir de una constante tarea de reflexión y estudio de sus características y sus efectos. Instrumentos para la escuela, instrumentos para las familias, para las asociaciones y colectivos, para toda la sociedad.
En cuanto a los métodos, pensamos que debemos ser:
- Críticos en el mejor y más amplio sentido del término, es decir, evitando la censura sistemática de los medios, elogiando lo elogiable, basando las críticas en argumentos técnicos, análisis antropológicos bien fundamentados, ampliando nuestro campo de crítica a problemas técnicos, económicos, organizativos e incluso políticos.
- Expertos ejerciendo y demostrando conocimientos profundos y exhaustivos sobre el funcionamiento de los medios y el valor de sus productos.
- Profesionales, a la hora de asesorar o representar a nuestros asociados ante los poderes públicos o de denunciar incumplimientos de la ley.
- Ágiles y rápidos para movernos con facilidad en la sociedad de la información, con los medios técnicos adecuados para llegar al sitio adecuado en el momento preciso.
Estamos integrados en el Instituto para la Calidad de los Media ICMedia como Federación Internacional.
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL Y FINES.
Artículo 1º . Con la denominación de Asociación de Telespectadores y Radioyentes de Aragón (ATRA), se constituye una Asociación, de consumidores y usuarios, sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, constituida al amparo de la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones, adaptados sus Estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; y con la ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios; así como con la Ley 8/1997 de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón; y con el Decreto 13/1995, de 7 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación vigente.
Artículo 2º . El domicilio de la Asociación se establece en Zaragoza, Avenida de Tenor Fleta, número 10, séptimo piso, derecha, pudiendo modificarse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto. El ámbito territorial previsto para el cumplimiento de su actividad social comprende la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuando la Asociación, por medio de sus legítimos representantes tenga que actuar ante Organismos Públicos se ajustará en la relación a las normas específicas por las que dichos organismos se rigen, sin interferir su actuación; limitándose tanto en su forma como en su contenido a peticiones, sugerencias, ofrecimientos de información, asesoramiento y colaboración por los cauces estrictamente legales, a fin de no entorpecer la competencia de tales Organismos.
La Asociación, que se constituye por tiempo indefinido, se declara independiente de todo grupo o partido o asociaciones políticas, circunscribiendo su actuación solo a los fines que le son propios. Tampoco podrá emitir acciones ni obligaciones, ni distribuir beneficios, o concretar operaciones de crédito, dado su carácter no lucrativo.
Artículo 3º . La Asociación tiene los siguientes fines:
- Promover un conocimiento crítico del medio televisivo, medios de comunicación social y otros medios audiovisuales en general.
- Encauzar hacia las autoridades públicas y directivos de cadenas de televisión y de las emisoras de radiodifusión, resto de medios comunicación, y de medios audiovisuales en general, las sugerencias o peticiones de los telespectadores y usuarios.
- La defensa, información, educación, formación, asistencia y la representación de sus asociados como consumidores y usuarios de televisión y demás medios de comunicación social, y medios audiovisuales en Consejos, Comisiones y Foros, tanto públicos como privados.
- La formación de profesores y alumnos en temas de comunicación audiovisual y en todos los aspectos relativos a los medios audiovisuales.
Artículo 4º . Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación, mediante la utilización de los medios y recursos que permiten las Leyes, realizará las siguientes actividades :
- Promoción de estudios y publicaciones sobre la televisión y medios de comunicación social, especialmente los que coadyuven a la formación crítica del telespectador y de los usuarios de los medios audiovisuales en general.
- Fomento de la televisión de calidad y de los medios de comunicación en general, mediante la concesión de premios a los profesionales, emisoras y productoras de televisión y medios de comunicación social, o a las empresas anunciantes que se distingan por su contribución a la calidad y valores de sus anuncios en televisión y a la participación de los telespectadores. Se tendrá en cuenta también las facilidades para la participación de los telespectadores y usuarios en sus programas y actuaciones de opinión.
- Organización de conferencias, seminarios, participación en programas de radio, televisión y medios de comunicación social y otras actividades similares que contribuyan a promover el sentido crítico ante el medio televisivo.
- Establecer Convenios de Colaboración con cualesquiera organizaciones públicas o privadas relacionadas con los fines de la asociación y mantener relaciones personales y contactos informales con directivos y profesionales de emisoras y empresas de medios de comunicación social y demás medios audiovisuales.
- La defensa de los intereses colectivos de los ciudadanos en cuanto consumidores de televisión, medios de comunicación social y medios audiovisuales en general.
Acordar el nombramiento de personas destacadas de los medios de comunicación como colaboradores de la asociación. - Otorgar certificado de calidad o aval de garantía a programas de televisión y/o anuncios publicitarios en estos medios, así como a otros medios audiovisuales, cuando les sean solicitados.
- Cualquier otra actividad que contribuya a la realización de los fines sociales, incluida la organización de cursos de formación para profesores y alumnos y consumidores y usuarios de televisión, medios de comunicación y medios audiovisuales en general en relación con las materias propias de la asociación.
CAPITULO II
SOCIOS: ADMISIÓN Y CLASES, BAJA, DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS.
Artículo 5º . Los socios serán todas aquellas personas naturales o jurídicas que voluntariamente soliciten su admisión en la Asociación y que reúnan las siguientes condiciones:
- Ser mayor de edad o menor legalmente emancipado, con plena capacidad de obrar.
- No estar en causa de incompatibilidad conforme a la legislación vigente.
- Ser presentado por dos socios.
La Junta Directiva tomará el acuerdo de formalizar, en cada caso, la inscripción como asociado.
Existirán tres clases de socios:
- De número: Aquellos que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.
- De honor: Aquellas personas o representantes de entidades que por circunstancias, servicios o méritos contraídos, nombre la Asamblea General con este carácter.
- Protectores: Aquellas personas que nombre con este carácter la Asamblea General en virtud de donativos que realicen a la Asociación, aportando además cuotas especiales.
Los socios de honor y protectores podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto. Tampoco podrán ocupar cargos directivos.
Artículo 6º . El ingreso y la baja tendrán carácter voluntario. No se podrá expulsar a ningún asociado sin causa que lo justifique, debidamente acreditada en expediente que a tal efecto será incoado y en el que preceptivamente se dará audiencia al interesado.
Las causas de la baja son las siguientes:
- Renuncia voluntaria, comunicada al Presidente de la Junta Directiva.
- Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, previo expediente.
- Por fallecimiento del socio o su incapacidad legal.
- Pérdida de la circunstancia que determinó su incorporación a la Asociación.
Artículo 7º . Son derechos de los socios:
- Asistir a las Asambleas, interviniendo en las deliberaciones con voz y voto; pudiendo ser representado.
- Formular por escrito propuestas quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus actividades.
- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
- Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Asociación.
Artículo 8º . Son deberes de los socios:
- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación y de sus actividades, con las cuotas que establezcan los órganos directivos.
- Cumplir los acuerdos tomados reglamentariamente.
- Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al cumplimiento de sus fines.
CAPITULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN .
Artículo 9º . Los órganos rectores de la Asociación son: la Asamblea General y la Junta Directiva.
SECCION I.
ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 10º . La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma. Sus acuerdos serán válidos y obligatorios para sus asociados siempre que se adopten conforme se establece en la Ley y en los presentes Estatutos.
Se convocará una vez al año con carácter ordinario; de forma extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de los miembros de la misma o lo solicite el 10% de los asociados por medio de escrito dirigido al Presidente y en el que se expondrá, de manera razonada, el motivo de la solicitud.
Los cargos de Presidente y Secretario de la Asamblea recaerán en los socios que lo ocupan en la Junta Directiva. En caso de ausencia, el presidente será sustituido por el vicepresidente según lo previsto en el artículo 18 de estos estatutos. En ausencia del vicepresidente y/o el Secretario, la asamblea elegirá a un socio para que lo sustituya en la asamblea.
Artículo 11º . La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, con quince días de antelación al menos, mediante aviso particular a cada uno de los socios, u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma , haciendo constar los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea a través del correspondiente orden del día.
Artículo 12º . Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
- Examen y aprobación de las cuentas y presupuesto anual.
- Examen y aprobación de la memorial anual.
- Nombramientos de la Junta Directiva.
- Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
- Constitución de Federaciones o integración en ellas.
- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
- Todos los demás asuntos que figuren en el Orden del día, y cuya aprobación no corresponda a la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 13º . La Asamblea General, quedará válidamente constituida cuando asistan presentes o representados un tercio de los asociados. Si no asistiera este número, transcurrida una hora se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, pudiendo tomarse acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate. No obstante, será necesaria una mayoría cualificada para determinados asuntos cuya aprobación, con carácter específico, corresponda a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 14º . Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria la adopción de los siguientes acuerdos:
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes.
- En su caso, remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Estos acuerdos habrán de tomarse con mayoría de votos cualificada y con la asistencia a la asamblea de un tercio de los asociados, presentes o representados.
Estos acuerdos habrán de tomarse con mayoría de votos cualificada y con la asistencia a la asamblea de un tercio de los asociados, presentes o representados.
SECCION II.
JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 15º . La Junta Directiva estará integrada por el Presidente , Vicepresidente, Secretario , Tesorero y el número de vocales que acuerde la Asamblea General.
La duración de los cargos será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
El cese anticipado de algún componente de la Junta Directiva podrá producirse por renuncia o por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes.
Las vacantes que se produzcan antes del término del mandato serán cubiertas provisionalmente por la propia Junta Directiva, (de entre los asociados). No obstante si el cese viene ocasionado por acuerdo de la Asamblea, será ésta quien efectúe el nombramiento.
Artículo 16º . Son funciones de la Junta Directiva:
- Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas.
- Redactar los presupuestos y balances.
- Regular el régimen económico de la Asociación y de su organización administrativa.
- Designar las condiciones de trabajo.
- Cumplir y hacer cumplir sus acuerdos y los de las Asambleas Generales.
- Deliberar y resolver sobre cuantos asuntos se sometan a su deliberación.
- Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales .
Colaborar con su trabajo de la misma naturaleza que la del personal del voluntariado al desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
Artículo 17º . Son funciones del Presidente :
- Convocar, presidir y levantar las reuniones que celebra la Junta Directiva y la Asamblea General .
- Ostentar la representación legal de la Asociación.
- Ordenar los pagos.
Artículo 18º . Es función del Vicepresidente sustituir el Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad del mismo.
En caso de dimisión del Presidente, convocará a la Asamblea General extraordinaria para la elección de dicha vacante.
Artículo 19º . Son funciones del Secretario:
- Levantar actas de las reuniones.
- Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
- Llevar los libros de actas y Registro de socio .
- Preparar y redactar la Memoria anual.
- Llevar la correspondencia.
- Planificar los trabajos propios de secretaría para su ejecución tanto del personal contratado en su caso, como del personal voluntario designado con arreglo a la legislación vigente sobre el voluntariado.
Artículo 20º . Son funciones del Tesorero:
- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación .
- Llevar los libros de contabilidad.
- Realizar los pagos y los cobros .
- Redactar el Presupuesto y Balance Anual .
- Planificar los trabajos propios de la Tesorería y distribuir su ejecución tanto al personal contratado en su caso, como del personal voluntario designado con arreglo a la legislación vigente sobre el voluntariado.
Artículo 21º . Los vocales dirigirán aquellas secciones, comisiones o delegaciones que le encomiende la Asamblea General.
Artículo 22 º . Todos los cargos serán obligatorios, honoríficos y no renumerados.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO : PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITE DE PRESUPUESTO ANUAL.
Artículo 23º . La Asociación, como persona jurídica tendrá patrimonio propio e independiente y realizará cualquier acto económico con las limitaciones legales.
Artículo 24º . Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de los fines sociales son los siguientes:
- Las primas, cuotas o aportaciones de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
- Las rentas de los bienes propios.
- Las subvenciones y ayudas oficiales y privadas.
- Las donaciones, patrocinios, mandas, legados y herencias que sean aceptadas
por la Asamblea General. - Cualquier otro tipo de ingresos no prohibidos por la legislación vigente.
Artículo 25º . La Asamblea General podrá designar anualmente dos censores para intervenir las cuentas da la Asociación, pudiendo recabar, si lo estima necesario, asesoramiento técnico.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, finalizando consecuentemente cada 31 de diciembre.
CAPITULO V
DISOLUCIÓN.
Artículo 26º . La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:
- Por voluntad de los socios en la forma establecida por los presentes estatutos.
- Por las causas establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial.
Artículo 27º . Acordada la disolución, actuará como Junta liquidadora la última Junta Directiva, quién procederá a la venta de los bienes sociales para extinguir las deudas que existieran, destinando el remanente, si lo hubiere, a Instituciones benéficas o asistenciales.
Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación de Telespectadores y Radioyentes de Aragón, concuerdan con las modificaciones aprobadas en Asamblea General Extraordinaria de esta Asociación, de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco, para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002. de 22 de marzo, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.
Zaragoza, 14 de diciembre de 2006